REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004929
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CATALINA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.280.013, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de Agosto de 1.,998, asignado con el N° 61, Tomo 118, ubicado en Agua Viva, Sector La Cruz, Calle vía Terepaima, Parroquia Agua Viva, sobre un lote de terreno municipal, según decreto N° A/08/01/99 de la Alcaldía del Municipio Palavecino Cabudare del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de propiedad de la señora Ana Zambrano de Sánchez; SUR: Avenida Principal de Terepaima; ESTE: Terrenos de propiedad del señor Orlando Urdaneta; y OESTE: Terrenos de propiedad del señor Pedro Garrido. Dichas bienhechurías consisten en tres (3) locales, con acceso a la Vía Principal de Terepaima, consistentes de un área de 153,60 M2, con techos de platabanda, con Santa Maria, servicios de Luz, Agua, una sala de baño para cada local, pisos de terracota, dichos locales están asignados con los Nros. 1, 2 y 3. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 59.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA LEONARDA ARTAHONA y ONELIA MARINA BRICEÑO DE VILORIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA CATALINA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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