REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004219
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA SUÁREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.234, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Tunitas, Urb. Los Arcángeles, vía La Laguna, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Américo Amaro; SUR: Con bienhechurías de Ana Fonseca; ESTE: Con vereda N° 1, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Mirian Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (01) habitación, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GIL DE LEÓN y LUIS LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA SUÁREZ FONSECA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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