REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004888


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YAMILETH GARCÍA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.963.551, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Tinitas, Urbanización Los Arcángeles, Vía La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Quince metros (15 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Juan Mogollón; SUR: Con avenida Principal que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Doris Fonseca; y OESTE: Con bienhechurías de Villafañe. Dichas bienhechurías consisten paredes de acerolit, techo de acerolit, piso de tierra, constante de una (1) habitación, garaje, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS LEÓN Y MARIA GIL DE LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YAMILETH GARCÍA DE MEJIAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg