REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004914

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.275, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Tinitas, Urbanización Los Arcángeles, Vía La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Quince metros (15 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Laura Nelo; SUR: Con bienhechurías de Ana Maria Suárez, ESTE: Con Vereda N° 1, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Américo Amaro. Dichas bienhechurías consisten paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (1) habitación, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS LEÓN Y MARIA GIL DE LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg