REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005393

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA BELLO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.642.866, de este domicilio, asistida por el abogado Elam Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barrio La Apostoleña, sector 1, N° 171, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE, DIECISÉIS METROS (16 Mts) DE FONDO, para un total de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal; SUR: Terrenos pertenecientes al señor Eladio López; ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Nancy Castillo; OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Eladio López. Dichas bienhechurías constan de una planta, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, la casa consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY CALDERA y MARIA GUEVARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLIVIA BELLO DE JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica