REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005905
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.540.943, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió según documento por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el N° 18, Tomo 121, ubicado en la Avenida Los Horcones, con la Avenida La Salle y Avenida Rotaria, a 242 metros del eje de la Avenida La Salle N° 20-42, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 749,24 metros cuadrados, según consta de Boletín de Notificación Catastral N° 45580-000 y Código Catastral N° 130305-2150001-050-000; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25 metros con instalaciones Universitarias del Politécnico; ESTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados; SUR: En línea de 25 metros con avenida Los Horcones, que es su frente; y OESTE: En línea de 24,95 metros con terrenos que son o fueron de Omar Picon. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos niveles con una ampliación de cincuenta metros cuadrados de piso de concreto en la parte trasera del inmueble o sea el solar, refacción total de pinturas, cableado de electricidad y concepción de aguas. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL MILLÁN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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