REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006555
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE PEREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.381.737, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Valle verde Km. 12 vía Quibor, carrera 6 con calle 2 N° 423 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 6 SUR: Con Bienhechurías de la ciudadana Maria Pastora Figueroa. ESTE: Con Bienhechurías de la ciudadana Carmen Elena Torres y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Betty Azueje. Dichas bienhechurías consiste en un racho hecho con lamina de zinc, techo de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púa, se encuentra distribuido de la siguiente manera; dos habitación un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER Y DILCIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMON JOSE PEREZ FERNÁNDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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