REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006839
Rect. Part. C.F.
La ciudadana ROSA MARIA GONCALVEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.195.400, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Mosquera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.930, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1491, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el apellido del padre de la solicitante, que aparece como “GONCALVEZ”, siendo lo correcto “GONCALVES”. SEGUNDO: los apellidos de la madre de la solicitante, que aparecen como “JUDITH GÓMEZ DE GONCALVEZ”, siendo lo correcto “JUDITH GOMES DE GONCALVES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de los padres de la solicitante y copia fotostática del pasaporte del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Abril de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 25/04/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ROSA MARIA GONCALVEZ GÓMEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1491, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el apellido del padre de la solicitante, que aparece como “GONCALVEZ”, siendo lo correcto “GONCALVES”. SEGUNDO: los apellidos de la madre de la solicitante, que aparecen como “JUDITH GÓMEZ DE GONCALVEZ”, siendo lo correcto “JUDITH GOMES DE GONCALVES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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