REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007118


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA COROMOTO MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.505.797, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la parte baja de la vía principal de la población de Agua Viva de Villa Rosa, kilómetro 13 vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cincuenta metros (50 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Manolo Sequera; SUR: En línea de treinta metros (30 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Anastasio González, ESTE: Que es su frente, en línea de cincuenta metros (50 Mts.) con la vía principal; y OESTE: En línea de cincuenta metros (50 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Oscar González. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques de cemento, techo de laminas zinc, piso de cemento de siete metros (7 mts.) de frente por siete metros (7 mts.) de fondo, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) sala de baño, una (1) sala de cocina, cinco (5) puertas y ocho (8) ventanas, un tanque para almacenar agua construido con bloques de cemento y cabillas con capacidad para diez mil (10.000 lts.) un (1) pozo séptico, un (1) portón de nueve (9) pelos de alambre de púas, totalmente cercado con cerca de tres pelos de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA ANTONIA ANGULO y MARIA DE LA CRUZ TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIGNA COROMOTO MENDOZA PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg