REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007795
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YILBER ALBERTO CHACON ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.560, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Vicente Rivero, Segunda Etapa, El Pampero vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de 15 metros de frente por 20 metros de fondo, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 1, que es su frente; SUR: Con casa de la familia Barrio; ESTE: Con casa de Nelson Valencia; OESTE: Con la carrera 5. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de zinc, piso de tierra, techo de zinc, siembra de matas frutales, un baño, una puerta, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELLY PARRA y ENDER SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YILBER ALBERTO CHACON ALBUJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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