REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004897

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GUANIPA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.210, de este domicilio, asistido por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Romeral 3, sector Simón Bolívar, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por treinta y nueve metros (39 mts) de fondo, para una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Alexandra Lucero; SUR: Con calle Simón Bolívar, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Víctor Pacheco; OESTE: Con bienhechurías de José Arena. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (01) habitación, garaje, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO RODRIGUEZ y ARACELIS GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ GUANIPA COLINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica