REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008025


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RESFA MENDOZA DE LAGUADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad titular de la cédula N° E-81.188.074, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza N! 2, Manzana J, calle N° 5 J-04, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Generis Antonio Quiñones SUR: En línea de 15 metros con la calle 5 que es su frente ESTE: En línea de 20 metros con el terreno ocupado Maria Lourdes Chinchilla Teran y OESTE: En línea de 20 metros con el terreno ocupado Yeisy Yeraldhim Silva Morle. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de paredes de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, una baño, un habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA FLOR PEREZ GONZALEZ Y RAMONA DELVALLE TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RESFA MENDOZA DE LAGUADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro