REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008131


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA BARRETO ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.538.815, de este domicilio, asistido por el abogado Julio Jaspe, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.647, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 8 y 9 1 Barrio Cerritos Blancos, N° 8-35, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/03/1.996, bajo el N° 11, Tomo 11, Protocolo Primero; que mide DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (272,59 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 21 metros con Katerina de Manzano; SUR: En línea de 19,80 metros con ejidos ocupados; ESTE: En línea de 13,15 metros con la carrera 3; OESTE: En línea de 13,60 metros con Adriana de Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) cocina - comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MORENO y MILENY FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSAURA BARRETO ABARCA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica