REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008656
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALDEMAR SEGUNDO QUERALES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.143.916, de este domicilio, asistido por el abogado Juan Servando Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Planes, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUARENTA HECTÁREAS (40 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Andrés Querales; SUR: Terrenos ocupados por Saturno Medina; ESTE: Terrenos ocupados por Rigoberto de Jesús Pérez; OESTE: Quebrada Camayata. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace cinco (05) años y están constituidas por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, un sembradío de pastos, un corral, una alberca para el almacenamiento con capacidad para 50.000 litros de aguas y una casa de bahareque, las cuales en su totalidad conforman el Fundo denominado “CAMPO SOLO”. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VALDEMAR SEGUNDO QUERALES GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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