REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003306
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LEODORA RUIZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.693, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Prados de Occidente, Calle 6 entre carreras 3 y 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Rafael Rojas; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Zoraida Sánchez; ESTE: Con la calle 6; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Zaida Ruido. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes hechas con bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púa, distribuido de la siguiente manera: (3) habitaciones, (1) baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER y DILIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LEODORA RUIZ COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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