REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004882


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIRA COROMOTO QUIROZ FONSECA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.878.962, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Protero I, sector la Plaza, , jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de Gladio Peraza SUR: Con carrera principal via Lagunon que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de Ramon Marquena y OESTE: Con bienhechurías de Dionisio Quiroz. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, cerca de alambres de puas (10 pelos) y estantillos de madera y bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ PRINCIPAL Y ARACELIS JOSEFINA GOMEZ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZAIRA COROMOTO QUIROZ FONSECA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro