REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004887
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO RAMONES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.053.520, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Protero II, sector 19 de abril, calle N° 2, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de Yelis Rodríguez SUR: Con Bienhechurías de Rosario Brito. ESTE: Con calle 2 que es su frente y OESTE: Con Bienhechurías de Maria Gomez. Dichas bienhechurías consiste en paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, constante de una habitación, sala, baño, porche garaje, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ PRINCIPAL Y ARACELIS JOSEFINA GOMEZ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL COROMOTO RAMONES,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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