REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005514
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMERITA ROJAS DE DAVID, JOEL ENRIQUE ROJAS RICCO, HÉCTOR ALBERTO ROJAS RICCO, SIMÓN JOSÉ ROJAS RICCO, RAFAEL RAMÓN ROJAS RICO y SALOMÓN DAVID ROJAS RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.316.508, 3.863.425, 3.863.426, 4.379.348, 5.251.223 y 7.365.630, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 10 entre Calles 17 y 18, Casa N° 17-48, Nuevo Barrio, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 10 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Marcela Barraez; ESTE: Con terrenos ocupados por Pacifico Pineda; y OESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Mogollón. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EMERITA ROJAS DE DAVID, JOEL ENRIQUE ROJAS RICCO, HÉCTOR ALBERTO ROJAS RICCO, SIMÓN JOSÉ ROJAS RICCO, RAFAEL RAMÓN ROJAS RICO y SALOMÓN DAVID ROJAS RICO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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