REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASTORILA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.080.709, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, carrera 29 entre calles 48 y 49, N° 48-50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (231,02 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,35 metros con la carrera 29, que es su frente; SUR: En línea de 9,50 metros con terreno ocupado por Antonio Mujica; ESTE: En línea de 24,50 metros con terreno ocupado por Bernardino Peña; OESTE: En línea de 27,30 metros con terreno de Lister Pastor Escobar y otros. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, consta de cuatro habitaciones, un baño, cocina, recibo, comedor, garaje, patio, cercada de paredes de bloques, rejas de metal, portón de hierro, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL PEREZ y FÉLIX ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CASTORILA ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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