REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008347


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELISEO JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.412, de este domicilio, asistido por el abogado German Torres Freitez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.224, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Andrés Castillo, sector Bolívar, calle 3 con carrera 7, casa N° 181 parte baja, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 7,40 metros de ancho por 35,50 metros de largo en un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (262,70 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Mambel; SUR: Con la calle; ESTE: Con casa de Juan Jesús López Linares; OESTE: Con casa del ciudadano Víctor Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc y distribuida en cinco habitaciones y sala de estar, cocina, comedor, baño, cuatro puertas de hierro, tres ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, un garaje con portón de hierro con patio sembrado de plantas de cambur. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ELISEO JOSÉ MORILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica