REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-005430
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Victor Jaime Sanchez Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.849,880 y de este domicilio, asistido por el Abg. Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 2 entre 2 y 3 Nro. 33B, sector Las Rosas, Sabana Granda, vía a Duaca de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 5 metros de frente por 23.00 mts. de fondo, alinderado asi; Norte: Con la carrera 2; SUR: Con Cielo de Querales; ESTE: Con Vilma Sánchez y OESTE: Con pablo Simón Araujo. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de 7,oo mts. de largo por 4.50 mts. de ancho, dividida en su interior sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Medardo Escobar y Sira Torres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Víctor Jaime Sánchez Fernández, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa