REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001338
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ESTEBAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.330.539, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carrera 4 y 4A N° 412, Felix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (314 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Norma de Sequera; SUR: Con terrenos ocupados por Xiomara Sivira, ESTE: Con calle 2 y OESTE: Con terrenos por Adela Ocanto. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercada de bloque, consta de seis habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un porche, instalaciones eléctricas aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS Y ELIO FERNANDO LUCENA DELGADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ESTEBAN SEQUERA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|