REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004710


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTESINOS OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.466.734, de este domicilio, asistido por la abogada Alida Reboredo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.776, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en caserío El Palito, Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de OCHO HECTÁREAS (8 Has), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Adelis Ramos, en línea de ciento cincuenta metros (150 mts); SUR: Terrenos de Dolores Rojas, en línea de cien metros (100 mts); ESTE: Terrenos de Alfredo Gil, en línea de cincuenta metros (50 mts); OESTE: Alfonso Gil, en línea de ciento treinta metros (130 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de bahareque y una cerca perimetral de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre, sembrado de café, desde aproximadamente veinte (20) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO MONTESINOS y DEIVIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTESINOS OLIVAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica