REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005247
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ada Ramona Martínez Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.378.653, de este domicilio, asistida por el Abg. Julio Cesar Villegas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de San Lorenzo, sector II El Chalet de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide quinientos veinticinco metros cuadrados (525 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Con terrenos que son ocupados por Felicinda Esquiria; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupado por Lucia Diaz y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados pro Ofelia Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de abestro, la cual tiene dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, árboles frutales, instalación eléctrica, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eleana Pérez y Elio Lucena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ada Ramona Martínez Figueroa, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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