REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005289

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA LIBIA JACQUELINE D´GIOVANNI ROSALES Y JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 5.939.271 y 7.339.283, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Felix Rivas, carrera 2 entre 4 y 5 N° 118, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (326,39 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Viereña que es su frente; SUR: Con la carrera 2, ESTE: Con terrenos ocupados por Jose M. Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por Rosa Peraza. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercada de bloque, la cual consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS Y ELIO FERNANDO LUCENA DELGADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos BLANCA LIBIA JACQUELINE D´GIOVANNI ROSALES Y JOSE MANUEL GONZALEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro