REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005305
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE INDRIAGO BENITEZ, MIRELYS JOSEFINA INDRIAGO BENITEZ, YASMILI JOSEFINA SUAREZ BENITEZ, AURORA MARIA VALERI BENITEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 14.270.057, 13.775.879, 12.025.783 y 12.025.782, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal N° 97 del Jose Felix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (275,60 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Principal de Jose Felix Rivas que es su frente; SUR: Con canal de desagüe, ESTE: Con terrenos ocupados por Manuel Perez y OESTE: Con terrenos vació. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de bloque con rejas, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS Y ELIO FERNANDO LUCENA DELGADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE INDRIAGO BENITEZ, MIRELYS JOSEFINA INDRIAGO BENITEZ, YASMILI JOSEFINA SUAREZ BENITEZ, AURORA MARIA VALERI BENITEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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