REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005426


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY YUDITH PALENCIA PORTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.742, de este domicilio, asistida por la abogada María Alejandra Álvarez Camacho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.969, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tarabana II, sector II, N° 3 La Alianza, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, anteriormente denominado I.A.N., con una superficie de CIENTO VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (122,56 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con el cerro Talud; SUR: El cual es su frente, en línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con vereda; ESTE: Con terreno ocupado por Pascualina Leal; OESTE: Con terreno ocupado por Lilibeth Ollarves. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, instalaciones eléctricas, aguas blancas y agua servida, no tiene porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ARMAS y NORA PEROZO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY YUDITH PALENCIA PORTACIO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica