REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005801

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Teodoro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.735.150, de este domicilio, asistido por el Abg. Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor Barrio Negro Primero de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Treinta y seis metros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Juan de Dios Hernández; SUR: Con transversal 1 que es su frente; ESTE: Con Hilda Cruz y OESTE: Con segunda calle asfaltada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, sala, cocina, comedor, baño, garaje, servicios de luz eléctrica, aguas servidas, aguas blancas, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Colmenarez y Oscar Martínez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Teodoro Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa