REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005814
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alfredo Antonio Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.305.568, de este domicilio, asistido por el Abg. Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía Quibor, Barrio Negro Primero de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con 1° transversal que es su frente; SUR: Con Jean Carlos Guarnieri; ESTE: Con Mario Yépez y OESTE: Con Juana Canelón. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, pis de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Colmenarez y Oscar Martínez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Alfredo Antonio Lucena, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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