REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006159
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Ramón Montes de Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.251.596 y de este domicilio, asistido por la Abg Annye Morles de Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza Nro. 2, Manzana J, calle 6 esquina carrera 2 Nro. J-19 de Tamaca de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de quince metros (15 mts.) con la calle 5 que es su frente; SUR: En línea de quince metros (15 mts) con terrenos ocupados por Naftaly Izmeray Terán; ESTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con la carrera 2 que constituye su otro frente y OESTE: En línea de veinte metros con terrenos ocupados por Héctor José Ereu Almao. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con techo de zinc, de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Luis Fernández y Carlos de Cairez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Oscar Ramón Montes de Oca, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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