REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006203
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Mendoza de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.424.236, de este domicilio, asistida por la Abg. Liseth J. Barrios Villegas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Avenida principal entre calles 2 y 3 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide setenta metros cuadrados (70 mts.2) por diez metros (10 mts.) de frente por siete mts. (7,oo mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Andrés Martínez; SUR: Con terrenos ocupado por Esmeralda Bravo; ESTE: Con terreno ocupados por la Panadería Santo Domingo y OESTE: Con la Avenida principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eleana Pérez y Elio Lucena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lisbeth Coromoto Mendoza de Diaz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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