REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006811
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA MANZANAREZ DE CUICAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.726.905, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado carrera 7 vía Pozo Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (1.611 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 68,30 metros con terreno vacios; SUR: En línea de 68,30 metros con Ivan Caruci, ESTE: En línea de 23,60 metros con la calle vía pozo azul que es su frente y OESTE: En línea de 23,60 metros con Eulogio Cordero. Dichas bienhechurías consiste en una casa con bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dos cuartos, cocina, sala-comedor, un séptico, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA EUDOXIA MARIÑO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA MANZANAREZ DE CUICAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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