REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006931


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Peky Herlinda Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.013.249, de este domicilio, asistida por la Abg. Liseth J. Barrios Villegas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bella Vista, calle 46 entre primera y segunda avenida Nro. 2D-23 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos trece metros cuadrados con noventa y dos centímetros (213,92 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Alcira Alvarez; SUR: Con terrenos ocupados por Lourdes de Carrasco; ESTE: Con terrenos ocupados por Candelario Aguaje y OESTE: Con la calle 46, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercada con bloques, cinco habitaciones, dos salas, dos comedor, una cocina, dos baños, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eleana Pérez y Elio Lucena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Peky Herlinda Juarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa