REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006959


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Daniel Torres Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.921.069, de este domicilio, asistido por la Abg. Liseth J. Barrios Villegas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Avenida Principal entre calles 1 y 2 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cien metros cuadrados (100 mts.2) por diez metros (10 tms.) de frente por diez metros (10 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Ribereña; SUR: Con Avenida Principal que es su frente; ESTE: Con áreas verdes y OESTE: Con terrenos ocupados por Yolibeth Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, cercada con alambre de púas con estantillos de madera, una habitación, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eleana Pérez y Elio Lucena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Carlos Daniel Torres Martinez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa