REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006997

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.268.016, de este domicilio, asistido por el abogado Mauro Antonio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.714, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8, vía Quibor, sector Santa Rosalía, calle El Trigal 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de orígen de la Posesión Las Tinajas, con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR CUARENTA METROS (40 mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Gerardo Rodríguez; SUR: Con casa de Yanina Álvarez; ESTE: Con casa de María Castellanos; OESTE: Con casa de Gladis Suárez. Dichas bienhechurías consisten en cuatro fundaciones ya vaciada con cabillas de media y tres octavos y vigas de arrastre, con empotramiento de tuberías de aguas blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera y árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS AVILES y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL CASTELLANOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica