REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007119


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOHIN RAFAEL ÁLVAREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.780, de este domicilio, asistido por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 28 entre calles 41 y 42, N° 41-036, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Juan Mediomundo; SUR: Con carrera 28, que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Dalia Manzanilla; OESTE: Con casa y solar de María de Jesús Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa-quinta de dos plantas, la planta baja construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas-cerámica, consistente de tres habitaciones, dos baños, cocina, lavadero, comedor, jardinera y garaje totalmente techado con acerolit; la parte superior edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit, consta de tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, un balcón, cercada totalmente de bloques con tejas y una puerta de hierro y un portón para el garaje. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS AVILES y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YOHIN RAFAEL ÁLVAREZ DAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica