REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007237

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN CORRO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.660, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle con calle principal, sector Tarabana Urb. Rómulo Betancourt, N° 1-19, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Nelly de Silva; SUR: Calle 1; ESTE: Terreno ocupado por María Gil; OESTE: Estacionamiento común de la Urbanización, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de tres cuartos dormitorios, cocina, sala, comedor, lavadero, dos salas de baño, 2 estacionamientos para cinco vehículos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS AVILES y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY DEL CARMEN CORRO CORTEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica