REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo del dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-5729

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIONESIS DEL CONSUELO TORRES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.177, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Pastora, carrera 15 entre calles 18 y 20, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 15 que es su frente; SUR: Quebrada la Ruezga; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Iris Colmenares; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Marta Arroyo. Dichas bienhechurías consisten una cuya área de construcción es de sesenta metros cuadrados (60,00 Mts.2) aproximadamente, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado de bloques y tela metálica a los lados, construidas por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas, y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YRAIDA DEL CARMEN COLINA y DOMINGO JAVIER GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VIONESIS DEL CONSUELO TORRES FUENMAYOR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesadas.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg