REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo del dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-6720

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO BULLONES NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.036, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector III, de Las Tinajitas, en la avenida 3 esquina calle 22, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 Mts.) de frente por TRECE METROS (13 Mts.) de fondo, para una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (166,40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cada de la ciudadana Carmen Angulo; SUR: Con la Avenida 3, que es su frente; ESTE: Con el terreno de Wilmer Pineda; y OESTE: Con la calle 22. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, baño, porche, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, dichas bienhechurías miden TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 Mts.) DE FRENTE POR OCHO METROS (8 Mts.) DE FONDO, para una superficie aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ÁLVARO LÓPEZ y RAFAEL BRACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA COROMOTO BULLONES NELO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesadas.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg