REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000078


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 25/04/2006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por la firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (CICA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 30/11/1981, representada por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, con facultades para convenir (f. 6 y 7), contra las ciudadanas NINGER YUNMURY DIAZ PADILLA y LISBETH MARITZA BRACHO GUERRA DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.274.329 y 6.376.056, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada conviene en todos y cada uno de los hechos de la demanda así como el derecho invocado y ofrecieron pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.032.795), en la forma especificada en el numeral primero del escrito de convenimiento. Que dicha cantidad incluye monto de capital, interés de mora, hasta la fecha del convenio, honorarios de abogados y gastos ocasionados con el juicio.
SEGUNDO: El demandante acepta el ofrecimiento de pago en todas y cada una de sus partes y que una vez conste la cancelación de la totalidad del monto ofrecido quedará liberada, la parte demandada, de toda responsabilidad, directa y/o indirecta relacionada con el juicio principal, sin reserva de acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra.
TERCERO: La parte actora acepta el acuerdo de pago y se reserva el derecho, en caso de que la parte demandada incumplan con el mismo, de perder el beneficio de plazo y se le exigirá de inmediato la totalidad del saldo pendiente de pago, pudiendo trabarse ejecución sin más dilación.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

MJP/mfar/maria elisa