REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005505


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALIRIO SANCHEZ SALON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.302.380, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Fundo Denominado “El Desecho” ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, según compra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 15, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1947, el cual tiene una extensión aproximada de 30 hectáreas, alinderadas de la siguiente manera NORTE: camino real que conduce de Orocalle a la Estación; SUR: camino real que conduce de Barquisimeto a Aguada Grande; ESTE: Terrenos ocupados por Claudio Meléndez, hoy de sus herederos Sucesores de Zacarías Gutiérrez y camino vecinal que conduce a “La Venta”; y OESTE: terrenos incultos y camino real que conduce de Siquisique a Aguada Grande; camino transversal que va a San Miguel y terrenos ocupados por herederos de Moisés Yánez. Dichas bienhechurías consisten en una a) una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, b) una plantación de pastos de estrella y bombase; c) un corral techado de zinc, con caney y comedero que mide 20 Mts. de largo por 20 Mts. de ancho; d) dos lagunas y e) una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento; bienhechurías que en su totalidad integran el fundo que ha denominado Los Pozones. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ALIRIO SANCHEZ SALON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.