REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO :

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISETH DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 20.669.443, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre carreras 4 y 5 N° 125, sector 2, Manzana G, del Barrio Los Pocitos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (278,10 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27 metros con casa ocupada por la Sra. Petra Soto; SUR: En línea de 27 metros con casa ocupada por la Sr. Miguel Angel Perez, ESTE: En línea de 10,30 metros la calle 4 que es su frente y OESTE: En línea de 10,30 metros con terrenos desocupados Dichas bienhechurías consiste en un casa con paredes de bloques con friso y pintura, techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido y baldosa , constante de las siguientes dependencias y anexos: Dos habitaciones una sala-recibo, una sala-cocina, una sala-comedor, sala-baño, un lavadero, un garaje. Cercada con alambre de púas sobre estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO A. MATERANO L. Y EDUARDO MARCIAL SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LISETH DEL CARMEN BARRIOS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro