REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007363
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO AREAN CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.772, de este domicilio, asistido por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 22, con calle 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (20,32 mts) de frente por NOVENTA Y UN METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (91,16 mts) de fondo, para una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.852,47 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,20 metros con la vereda 22, que es su frente; SUR: En línea de 20,45 metros con el barrio 5 de julio y terrenos que son o fueron del Sr. Ignacio Ramón Hernández; ESTE: En línea de 90,81 metros con terrenos ocupados por Jesús Javier Arean Chaviel; OESTE: En línea de 91,52 metros con terrenos de José Luis Arean Chaviel. Dichas bienhechurías consisten en un local construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dicho local posee dos (02) piezas, patio, matas frutales, baño, un tanque para el almacenamiento de agua potable, con la capacidad aproximadamente de 10.000 litros, construido con bloques y se encuentra cercada con cerca de bloques, dichas bienhechurías miden OCHO METROS (8 mts) de frente por OCHO METROS (8 mts) de fondo, para una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO AREAN CHAVIEL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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