REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-08152

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE CAROLINA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.082, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vía Rió Claro a un kilómetro antes, Sector Bramadero, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por David Amaro; SUR: Carretera Principal; ESTE: Con el Rió Claro; y OESTE: Carretera Vía Rió Claro. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) ventanas, tres (3) puertas de hierro entamborada, dos (2) dormitorios, un baño con todos sus accesorios, sala, cocina, en la parte de atrás de la vivienda, un pozo séptico, un lavadero con batea y un baño, un cuarto para deposito, un tanque de agua, totalmente frisada, servicios públicos, un portón de hierro enrejado, sembradíos de árboles frutales, tales como limón, aguacate, mamon, mangos, naranjas, 6 chaguaramos grandes, cercado totalmente el terreno por el frente con alambre de púas y el resto de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EGLIS RAMÓN RAMOS y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE CAROLINA RODRÍGUEZ MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg