REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-5520

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA MARIA QUERALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.325, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón 11 B, Barrio La Feria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8,00 metros de ancho por 12,00 metros de largo, para un área total de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Isabel de Querales; SUR: Con solar; ESTE: Con casa de Carmen de Brito; y OESTE: Con casa de Clemencia de Dudamel. Dichas bienhechurías consisten en unas vigas de arrastre hechas con concreto y paredes de bloques, usadas como relleno, nueve bases de cabilla, bacías cerca de alambré de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARISELA ALVARADO y LILIANA SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE CAROLINA RODRÍGUEZ MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg