REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011394


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO RAMON MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.472.185, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 esquina calle 14, casa s/n, del Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que tiene una superficie de VEINTICUATRO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24 metros con la carrera 2 del Barrio Bolivar que es su frente; SUR: En línea de 24 metros con casa pertenecen de la Sra. Zenaida Villegas, ESTE: En línea 20 metros con casa perteneciente a la Sra. Rosa de Paredes y OESTE: En línea de 20 metros con casa perteneciente al Sr. Jenrry Viloria. Dichas bienhechurías esta construida por una pieza de dos plantas que mide 7,00 metros de frente por 4,00 metros de fondo, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, pios e cemento, la primera planta constrida por dos habitaciones, una cocina, un baño, y sala-comedor; la segunda planta construida por dos habitaciones; puertas y ventanas de hierro, anexo tiene un tinglado de hierro y zinc, cercada con paredes de bloques alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YORELIS JONAIDA MARAMARA Y AURA MARITZA ANZOLA CORTEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano GREGORIO RAMON MORA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro