REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006196
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO ESCALONA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.787.800, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santo Domingo, calle 2 entre avenida y carrera 2 Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 Mts.2), por Nueve metros (9,00 Mts.) de frente por Treinta metros (30,00 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 2 del Barrio Santo Domingo, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Reinoso Pascual; ESTE: Con terrenos ocupados Luciano Poveda; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmelo Almao. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con bloques y reja, constante de: cinco (5) habitaciones, Una (1) cocina, una 81) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, un 819 garaje, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MEDARDO ESCOBAR y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIA ANTONIO ESCALONA LINARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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