REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007685


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY COROMOTO BRACHO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.760, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.673, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la manzana 16, de la comunidad Las Juanas, final de la calle 2 con carrera 6, parcela 179, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo, para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 6, que es su frente; SUR: Con la casa de la ciudadana Sandra Bracho; ESTE: Con la señora Zuleima Bracho; OESTE: Con casa del Sr. Rafael Bracho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, constantes de una cerca de bloques que cubre toda la totalidad del terreno y dicho terreno se encuentra sembrado con matas frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY COROMOTO BRACHO MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica