REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007689
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ÁNGELA CUSTODIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.243, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.673, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la manzana 16, de la comunidad Las Juanas, final de la calle 2 con carrera 6, parcela 177, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DIECISÉIS METROS (16 mts) de frente por TREINTA Y SEIS METROS (36 mts) de fondo, para una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 6, que es su frente; SUR: Con la casa de la ciudadana Raquel Alfonso; ESTE: Con una quebrada que lleva el nombre de Quebrada Honda; OESTE: Con casa de la Sra. Zuleyma Bracho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de bloque, piso de tierra, dicha casa posee dos (02) cuartos, sala, comedor, dos (02) baños, porche, garaje, patio con matas frutales y ornamentales y se encuentra cercado con bloques, dichas bienhechurías miden SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 mts) de frente por DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts) de fondo, para una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (93,73 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ÁNGELA CUSTODIA MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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