REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008290
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.085, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Cerro Blanco I, kilómetro 9 Pavía, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno que mide DIEZ METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera principal que es su frente; SUR: Con terrenos vacíos; ESTE: Con terrenos vacíos; y OESTE: Con terrenos vacíos. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ceca de alambre de púa y estantillos de madera, la cual consta de una (1) habitación, una (1) sala, un comedor, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MEDARDO ESCOBAR y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ÁNGEL RAFAEL LOBATON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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